La normativa frente a la caída de objetos al elegir una rejilla metálica

[avatar]Toni Marín Trillo -

Si tu empresa tiene un proyecto que incluya rejillas metálicas, es muy importante esclarecer antes de la aplicación de la misma la normativa de aplicación para este elemento estructural con el fin de evitar problemas con las certificaciones a la finalización de la obra.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal en España por la que se establecen los mínimos básicos de garantías y responsabilidades para establecer un nivel de protección adecuado a los trabajadores y en particular, a la salud de los mismos. Esta normativa se implementa para hacer frente a los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Ese desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se refleja en el Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

¿En qué aspecto afecta esta normativa a la rejilla?

En el Anexo 1 del mencionado Real Decreto 486/1997 encontramos el punto siete, apartado segundo, que establece: «En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros».

Este párrafo del Real Decreto establece claramente una limitación a la hora de definir las características del tramex a utilizar en plataformas y escaleras, siendo de obligado cumplimiento que tenga en toda su área aberturas de máximo ocho milímetros.

Con esta medida lo que se pretende es que en los lugares en los que se instalen escaleras o plataformas en rejilla metálica, se impida la caída (y el paso) de objetos de más de ocho milímetros y el consecuente impacto en las personas que transiten bajo la escalera o plataforma.

Para cumplir con este requisito la separación entre las pletinas portantes y redondos o las separadoras de las rejillas electrosoldadas, rejillas prensadas o rejillas manuales , tendrán que ser suficientes para que la luz libre (el espacio físico que quede entre ambas) sea de máximo ocho milímetros.

Normativas en otros países del entorno

Los requisitos establecidos en el Real Decreto 486/1997 no son de aplicación exclusiva en España. Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el propio Real Decreto son legislación cuya aplicación se lleva a cabo en nuestro territorio, el resto de países tiene su respectiva normativa que también afecta a las características de la rejilla.

Dependiendo del país y su normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la necesidad de que se impida la caída de objetos de cierto diámetro en plataformas y escaleras en las que haya tránsito peatonal debajo de éstas varía en función de dónde nos encontremos.

Entrando en comparaciones, podemos poner el ejemplo de la normativa francesa o británica, menos restrictiva al establecer que el tramex tiene que impedir el paso de objetos de diámetro superior a veinte milímetros.

Hay que recordar que en el territorio de la Unión Europea, es de aplicación la norma EN-14122, que establece ese límite en veinte milímetros, coincidiendo mucho más  por ejemplo con la norma francesa y otras normas de países de nuestro entorno.

Este hecho no exonera que se deba cumplir la norma española aunque ésta última sea más limitativa. A la hora de solicitar determinados productos, será importante definir previamente el territorio de aplicación de los mismos para que las características de los mismos se ajusten a los requisitos establecidos y así poder cumplir con todas las normativas aplicables en cada proyecto.

¿Qué solución ofrece Grupo Relesa para cumplir con este Real Decreto?

Para adaptarse a este requisito, la rejilla en malla estándar 34×38 milímetros entre ejes (que resulta en una luz libre de malla de 32×34 milímetros) no es válida. Ante esta situación, una opción sería la fabricación de una rejilla con malla de 10×10 milímetros entre ejes (8×8 milímetros de luz libre de malla), que sí cumpliría con la normativa.

rejilla electrosoldada proteccion

Sin embargo, al reducir tanto la distancia entre las pletinas portantes y en este caso, también las pletinas separadoras (sería un tramex de fabricación manual) se incrementaría innecesariamente el peso de la propia rejilla y en consecuencia el peso total de la estructura, todo ello sin olvidar también la subida proporcional en el precio final del producto, producida tanto por la necesidad de utilizar más materia prima que en un producto más estándar así como el mayor coste de mano de obra al ser de fabricación manual.

Sin embargo, Grupo Relesa dispone en su portfolio de productos una rejilla electrosoldada en malla estándar de 34 milímetros entre portantes a la que se incorpora un perfil de protección que impide el paso de objetos mayores de ocho milímetros para cumplir con la normativa mencionada.

Esta solución consiste en una chapa con agujeros de ocho milímetros que se suelda entre las pletinas portantes, dando forma a una rejilla que no incrementa su peso en exceso y al mismo tiempo cumple lo exigido por el Real Decreto.

Este material se fabrica tanto a la medida que solicite el cliente como en medidas estándar para aquellas situaciones en las que lo primordial es la entrega de forma urgente, pudiendo él mismo adaptar el producto a las medidas que precise.

Comercialmente, existen varias denominaciones para este producto, entre ellas:

  • Rejilla de seguridad.
  • Rejilla con perfil de protección.
  • Rejilla con malla de seguridad.
  • Rejilla 8x8mm
  • Tramex de seguridad.
  • Malla anticaída.

En Grupo Relesa asesoramos a todos nuestros clientes estudiando cada situación y ofreciendo productos adaptados a las diferentes normativas, ya que este punto es muy importante sobre todo a la hora de la certificación de determinados proyectos. No dudes en contactar con nuestro equipo.

En este caso hemos hablado sobre la rejilla con perfil de protección , la requerida para los proyectos realizados en España que necesiten cumplir con el Real Decreto 486/1997.

¿Quieres volver a ver el listado de noticias?

Infórmate de otras noticias que tenemos para ti

Ver más noticias
¿Te ayudamos?

¿Te ayudamos?

Queremos formar parte y ser un proveedor activo de tu proyecto. Nuestro personal estará encantado de poder asesorarte para alcanzar todos tus objetivos.